Texto oficial
Art. 60. La cesación de pagos no podrá ser fijada en un día anterior en más de un año a la fecha de la resolución que declare la quiebra.
Ley num. 4,558 sobre quiebras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169159.