Texto oficial
Art. 121. Los acreedores de la tercera clase se pagarán en la forma que determinan los artículos 2477, 2478, 2479 y 2480 del Código Civil.
Los concursos especiales de hipotecarios que se formen sin declaración de quiebra, se regirán por las disposiciones del Código Civil y del de Procedimiento Civil.