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Artículo 121 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169231.

Texto oficial

Art. 121. Los acreedores de la tercera clase se pagarán en la forma que determinan los artículos 2477, 2478, 2479 y 2480 del Código Civil. Los concursos especiales de hipotecarios que se formen sin declaración de quiebra, se regirán por las disposiciones del Código Civil y del de Procedimiento Civil.