Texto oficial
Art. 191. Se presume fraudulenta la quiebra en los siguientes casos:
1. Si, con intención de retardar la quiebra, el deudor hubiere comprado mercaderías para venderlas por menor precio que el corriente, contraído préstamos a un interés superior al corriente de plaza, puesto en circulación valores de crédito o empleado otros arbitrios ruinosos para hacerse de fondos;
2. Si, inmediatamente después de haber comprado mercaderías al fiado, las vendiere con pérdida;
3. Si, antes o después de la declaración de quiebra hubiere comprado para sí por interposición de un tercero a nombre de éste bienes de cualquier clase;
4. Si no resultare de sus libros la existencia o salida del activo de su último inventario, o del dinero y valores de cualquiera otra especie que hubieren entrado en su poder posteriormente a la facción de ese inventario;
5. Si, en estado de manifiesta insolvencia, hubiere hecho donaciones cuantiosas; y
6. Si hubiere celebrado convenios privados con algunos acreedores, en perjuicio de la masa.