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Artículo 207 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169336.

Texto oficial

Art. 207. la rehabilitación del fallido se produce por ministerio de la ley, desde que queda firme la resolución que absuelve al fallido o que sobresee definitivamente en el juicio criminal de que trata el párrafo 3.o del Título XIII de la presente ley.