Saltar al contenido

Artículo 213 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169344.

Texto oficial

Art. 213. Si el deudor tuviere un solo acreedor, la solicitud en que haga la cesión será puesta en conocimiento de éste para que exprese dentro del plazo de seis días si la acepta o la rechaza. La oposición se tramitará conforme a las reglas del juicio sumario.