Texto oficial
Art. 228. Se derogan a partir de la vigencia de la presente ley, el Libro IV del Código de Comercio; el Párrafo Cuarto del Título I, el Título III y el Párrafo Tercero del Título XVI del Libro III del Código de Procedimiento Civil; el decreto-ley núm. 778, de 19 de Diciembre de 1925, en cuanto modifica los artículos 653, 899, 902 y 915 del citado Código de Procedimiento Civil; el decreto-ley núm. 779, de 19 de Diciembre de 1925; los artículos 9 letra e), y 25 a 29 inclusive de la ley núm.
4,404, de 6 de Septiembre de 1928, y todas las demás leyes preexistentes sobre las materias que en ésta se tratan en cuanto les sean contrarias, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente y en el inciso segundo del artículo 121 de esta ley.