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Artículo 228 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169363.

Texto oficial

Art. 228. Se derogan a partir de la vigencia de la presente ley, el Libro IV del Código de Comercio; el Párrafo Cuarto del Título I, el Título III y el Párrafo Tercero del Título XVI del Libro III del Código de Procedimiento Civil; el decreto-ley núm. 778, de 19 de Diciembre de 1925, en cuanto modifica los artículos 653, 899, 902 y 915 del citado Código de Procedimiento Civil; el decreto-ley núm. 779, de 19 de Diciembre de 1925; los artículos 9 letra e), y 25 a 29 inclusive de la ley núm. 4,404, de 6 de Septiembre de 1928, y todas las demás leyes preexistentes sobre las materias que en ésta se tratan en cuanto les sean contrarias, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente y en el inciso segundo del artículo 121 de esta ley.