Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 4.566 · Ley general de hipodromos

Ley general de hipodromos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24758 · idParte: 8773386

Texto oficial

Art. 6.o Se concede acción pública para denunciar las infracciones a la presente ley, aplicándose a beneficio del denunciante el cincuenta por ciento de los valores que caigan en comiso.