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Artículo 12 de la Ley 4.566 · Ley general de hipodromos

Ley general de hipodromos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24758 / 8773394.

Texto oficial

Art. 12. El Presidente de la República dictará un reglamento general de la presente ley, debiendo la Junta de Administración a que se refiere el artículo anterior, proponer dicho reglamento dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de la publicación de esta ley.