Texto oficial
Art. 14. Reemplázase la modificación introducida por
el artículo 8.o de la ley 4,113, al artículo 75 del
decreto-ley 454 sobre la Caja de Empleados Públicos y
Periodistas, por la siguiente:
"La Caja de Periodistas recibirá en conformidad al
artículo 10 de la Ley General de Hipódromos, una
subvención anual de un millón de pesos".
El setenta y cinco por ciento (75%) de esta suma se
aplicará al cumplimiento de las obligaciones de la Sección
para las Empresas Periodísticas que establece el decreto
ley 454, de 14 de Julio de 1925, cubriendo de preferencia la
obligación eventual que impone al Fisco el número 14 del
artículo 74 y a la atención de los servicios de que tratan
los artículos 29 a 36, en lo referente a los empleados de
Empresas Periodísticas; el veinticinco por ciento (25%)
restante, capitalizado, se aplicará a cubrir los gastos que
imponga el servicio de pensiones y demás beneficios que se
concede al personal de las Empresas Periodísticas, cesando
al mismo tiempo, la cuota fiscal consultada en el número 14
del artículo 74.