Texto oficial
Art. 5.o Estarán afectos al pago de la contribución adicional, los edificios inapropiados ubicados en los siguientes sectores de la ciudad:
a) Superficie comprendida entre la antigua Plaza Italia, hoy Plaza General Baquedano y la calle Teatinos inclusive; y desde el río Mapocho hasta la Alameda de las Delicias;
b) Superficie comprendida entre la calle Teatinos y la Avenida del Brasil y desde la calle de Huérfanos hasta la Alameda de las Delicias;
c) Inmuebles con frente a la Alameda de las Delicias, desde la Plaza General Baquedano hasta la Plaza Argentina inclusive; y
d) Inmuebles con frente a las calles del Dieciocho de Septiembre, Ejército Libertador, Avenida de la República y Avenida Blanco Encalada, entre Dieciocho de Septiembre y Vergara.