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Artículo UNICO de la Ley 4.599

Concede al senador don guillermo barros jara, permiso para ausentarse del país por más de un año.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24764 / 8277541.

Texto oficial

Artículo único. Concédese al senador don Guillermo Barros Jara, el permiso requerido por el artículo 31 de la Constitución Política, para poder permanecer ausente del país por más de un año.