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Artículo 3 de la Ley 4.600

Autoriza al presidente de la república para suscribir $ 48.000,000 en acciones de la compañía electro-siderurgica e industria de valdivia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24765 / 7169398.

Texto oficial

Art. 3.o De las utilidades libres de cada ejercicio, entendiéndose como tales las entradas de explotación, menos los gastos, depreciación y las reservas, se destinará un dividendo de ocho por ciento (8%) en favor de las acciones vendidas al público. Del excedente de utilidades libres, se destinará también un dividendo de ocho por ciento (8%) en favor de las acciones fiscales, y el saldo será distribuído proporcionalmente entre estas mismas acciones y las subscritas por el público.