Texto oficial
Art. 3.o De las utilidades libres de cada ejercicio, entendiéndose como tales las entradas de explotación, menos los gastos, depreciación y las reservas, se destinará un dividendo de ocho por ciento (8%) en favor de las acciones vendidas al público. Del excedente de utilidades libres, se destinará también un dividendo de ocho por ciento (8%) en favor de las acciones fiscales, y el saldo será distribuído proporcionalmente entre estas mismas acciones y las subscritas por el público.