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Artículo 2 de la Ley 4.604 · Crea un ítem extraordinario, destinado a subvencionar diversas juntas de beneficencia.

Crea un ítem extraordinario, destinado a subvencionar diversas juntas de beneficencia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24768 / 7169425.

Texto oficial

Artículo 2.o El gasto que demande la presente ley se cubrirá con la mayor entrada proveniente de la ley número 4,536, de 18 de Enero de 1929, que fijó el impuesto a la producción y expendio de alcoholes.