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Artículo 1 de la Ley 4.605

Modifica ley número 4,567, declara de utilidad pública y autoriza la expropiación de diversas propiedades en la ciudad de san bernardo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24769 / 7169429.

Texto oficial

Artículo 1.o Reemplázase el artículo 1.o de la ley N.o 4,567, de 31 de Enero de 1929, por el siguiente: "Artículo 1.o Se declara de utilidad pública y se autoriza la expropiación de las propiedades ubicadas en la ciudad de San Bernardo, comprendidas dentro de los deslindes siguientes: por el Norte, la calle Doce de Febrero; por el Oriente, la calle Urmeneta; por el Poniente, la Avenida América, y por el Sur, la calle Francisco Aranda."