Texto oficial
Art. 2.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Crea en la tesoreria general de la republica, una seccion encargada del timbraje de los libros y facturas comerciales.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24773 / 5960266.