Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 4.611

Incluye al piloto aviador don clodomiro figueroa en los beneficios otorgados por los decretos-leyes números;440 y 610, de 20 de marzo y 16 de octubre de 1925,;respectivamente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24774 / 7169441.

Texto oficial

"Artículo único. Se declara incluído al piloto aviador, don Clodomiro Figueroa Ponce, como fundador de la aviación civil, en los beneficios otorgados por el decreto-ley N.o 440, de 20 de Marzo de 1925, a los mecánicos y pilotos fundadores del servicio de aviaicón militar, y a los del decreto-ley N.o 610, de 16 de Octubre de 1925. Para los efectos de su retiro, se contará como servido en el Ejército por el señor Figueroa, desde el 22 de Noviembre de 1912, fecha en que obtuvo en Francia su brevet de piloto aviador, hasta el 31 de Diciembre de 1927, en que dejó de prestar servicios como mecánico constructor de aviones de la Escuela de Aviación".