Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 4.615

Condona a los martilleros publicos la suma de $ 92,663.24, que adeudan al fisco, hasta el 31 de diciembre de 1928.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24776 / 5960276.

Texto oficial

Artículo único. Condónase a los martilleros públicos la suma de noventa y dos mil seiscientos sesenta y tres pesos veinticuatro centavos ($ 92,663.24), que adeudan al Fisco hasta el 31 de Diciembre de 1928, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.o del decreto-ley número 769. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.