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Artículo UNICO de la Ley 4.619 · Concede pension a don juan f. sanhueza y vasquez

Concede pension a don juan f. sanhueza y vasquez

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24779 · idParte: 5960282

Texto oficial

Artículo único. En atención a que el ex-jornalero de los Almacenes del Arsenal del Apostadero de Talcahuano, don Juan F. Sanhueza y Vásquez, sufrió a causa de un acto del servicio la fractura de la pierna derecha y en seguida la amputación de la misma, concédesele, por gracia, y por el término de diez años, una pensión de un mil ochocientos pesos anuales ($ 1,800), de la que disfrutará a contar desde el 1.o de Enero de 1930.