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Artículo 3 de la Ley 4.620 · Autoriza la cesion de un terreno ubicado en valparaiso, a la liga maritima de chile

Autoriza la cesion de un terreno ubicado en valparaiso, a la liga maritima de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24780 / 7169449.

Texto oficial

Art. 3.o La concesión será por el plazo de veinte años, y el Presidente de la República podrá declarar su caducidad por falta de cumplimiento de sus condiciones, o prorrogar dicho plazo cuantas veces estime conveniente, siempre que el objeto de ella no haya cesado, y el establecimiento se mantenga en el servicio de su fundación, el cual se regirá por el Reglamento aprobado por el Presidente de la República.