Texto oficial
Art. 3.o La concesión será por el plazo de veinte años, y el Presidente de la República podrá declarar su caducidad por falta de cumplimiento de sus condiciones, o prorrogar dicho plazo cuantas veces estime conveniente, siempre que el objeto de ella no haya cesado, y el establecimiento se mantenga en el servicio de su fundación, el cual se regirá por el Reglamento aprobado por el Presidente de la República.