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Artículo UNICO de la Ley 4.624

Autoriza la inversión de $ 3.000,000 en el traslado;del personal y material de los servicios públicos de;tacna, y otros gastos que ocasione el cumplimiento del;tratado celebrado con la república del perú el 3 de;junio de 1929.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24782 / 7169452.

Texto oficial

Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de tres millones de pesos ($ 3.000,000) a fin de atender al traslado del personal y material de los servicios públicos de Tacna y otros gastos que ocasione el cumplimiento del Tratado celebrado con la República del Perú el 3 de Junio último. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se financiará con la suma de 410,305.98 dólares, que las firmas Guaranty Trust Co. y Blair Co. deberán reintegrar como sobrante de la operación de amortización por compra de bonos de diversos empréstitos externos. La presente ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.