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Artículo UNICO de la Ley 4.625 · Concede pension a doña maria luisa sepulveda v. de bustos

Concede pension a doña maria luisa sepulveda v. de bustos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24783 / 8277560.

Texto oficial

"Artículo único. Concédese, por gracia, a doña María Luisa Sepúlveda, viuda del ex-intendente de Colchagua, don Rubén Bustos S., y a sus hijos menores, el derecho a gozar de una pensión anual de tres mil seiscientos pesos".