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Artículo 1 de la Ley 4.626

Autoriza al presidente de la república para suspender en las comunas-subdelegaciones en que lo estime necesario, durante las inscripciones electorales que se verifiquen durante el presente año, la limitacion en el numero de cuadernos registros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24784 / 8277563.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para suspender, en las comunas-subdelegaciones en que lo estime necesario, y durante las inscripciones electorales que se verifiquen en el presente año, la limitación en el número de cuadernos registros que deben ser enviados a cada circunscripción electoral, a que se refiere el artículo 18 de la ley número 4,554.