Texto oficial
Artículo 3.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Autoriza al presidente de la república para suspender en las comunas-subdelegaciones en que lo estime necesario, durante las inscripciones electorales que se verifiquen durante el presente año, la limitacion en el numero de cuadernos registros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24784 / 8277565.