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Artículo 3 de la Ley 4.626

Autoriza al presidente de la república para suspender en las comunas-subdelegaciones en que lo estime necesario, durante las inscripciones electorales que se verifiquen durante el presente año, la limitacion en el numero de cuadernos registros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24784 / 8277565.

Texto oficial

Artículo 3.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.