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Artículo SEGUNDO TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Modifica decreto con fuerza de ley n° 153 de 1981

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247843 / 8020269.

Texto oficial

Artículo segundo transitorio.- Dentro de los 120 días siguientes a la publicación del presente cuerpo legal, la Universidad deberá elegir, de acuerdo a las normas permanentes de este Estatuto, a sus autoridades y constituir el Senado Universitario y el Consejo de Evaluación. Para tal efecto, el Rector con acuerdo del Consejo Universitario estará facultado para dictar las normas que permitan la constitución de los órganos contemplados en este Estatuto. Una vez constituidos éstos, la Universidad dispondrá del plazo de un año para dictar los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Universidad de acuerdo con las disposiciones que establece este decreto con fuerza de ley.