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Artículo UNICO de la Ley 4.630

Concede, por gracia, el derecho a jubilar con una;pensión equivalente al sueldo íntegro de su empleo, a;don pedro daza brantes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24788 / 8277568.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don Pedro Daza Brantes, el derecho a jubilar, con una pensión equivalente al sueldo íntegro de su empleo, o sea, la suma de dieciocho mil pesos ($ 18,000) anuales, siendo de cargo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas la parte de la pensión correspondiente al tiempo transcurrido desde su creación.