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Artículo UNICO de la Ley 4.637

Concede pension a la señora viuda e hijos menores del ex-contador-pagador del ministerio de hacienda, don frank gomien trumbull.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24794 / 5960333.

Texto oficial

Artículo único. En atención a los servicios prestados al Estado por el ex-Contador Pagador del Ministerio de Hacienda, don Frank Gomien Trumbull, concédese, por gracia, y por el plazo de diez años, a su señora viuda e hijos menores una pensión anual de tres mil seiscientos pesos ($ 3,600), de la cual disfrutarán con arreglo a la Ley de Montepío Militar. El gasto que demande la aplicación de esta ley, se deducirá del ítem 06, letra a), Capítulo 15, Partida 06, del Presupuesto del Ministerio de Hacienda correspondiente al año 1929. La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.