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Artículo 8 del Decreto 134

Reglamento de establecimientos de larga estadia para adultos mayores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247969 / 8653697.

Texto oficial

Artículo 8º.- La dirección técnica de estos establecimientos estará a cargo de un profesional de la salud con titulo de una carrera de 8 semestres a lo menos y de preferencia con capacitación en gerontología, o de un profesional del área de ciencias sociales con formación de postítulo en gerontología, al que corresponderán las siguientes funciones y responsabilidades: a) Ser el responsable ante la autoridad sanitaria del buen funcionamiento del establecimiento, en cuanto a la aplicación y control de las normas sanitarias vigentes y la observancia del Código Sanitario. b) Verificar y registrar que al ingreso del residente se determine, mediante examen de salud, su condición de funcionalidad y salud. Si el residente aporta un certificado de un médico externo sobre esta materia, éste deberá haberse emitido hasta una semana antes de esa fecha como máximo. c) Verificar el sistema previsional de salud a que esté afiliado el residente. d) Establecer, en conjunto con el equipo del establecimiento, un plan relativo a cuidados de salud para los residentes. e) Establecer los sistemas necesarios para enfrentar las urgencias que se presenten. f) Determinar, en conjunto con asesoría nutricional, un plan de nutrición para los residentes. g) Mantener un plan de estimulación y recreación, acorde con la funcionalidad de los residentes. h) Cuidar que la ficha clínica del residente esté siempre al día. i) Vigilar que se cumplan a tiempo los controles periódicos de salud de los residentes de acuerdo con el plan de salud. j) Establecer la coordinación con la familia en situaciones de salud de los residentes. k) Coordinar las acciones de los profesionales externos al establecimiento que concurran a él en materias sanitarias. l) Colaborar con el administrador en la coordinación del funcionamiento del establecimiento en temas de recursos humanos, tales como funciones, turnos, permisos, vacaciones. m) Velar porque el personal que labore en el establecimiento cumpla con los requerimientos mínimos del perfil del cargo que desempeña y colaborar con el responsable de las contrataciones de la selección de los postulantes. n) Preocuparse del perfeccionamiento continuo del personal o) Mantener vigente y operativo el plan de emergencia y evacuación ante catástrofes del establecimiento. p) Definir procedimientos a seguir cuando fallezca un residente.