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Artículo 13 del Decreto 134

Reglamento de establecimientos de larga estadia para adultos mayores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247969 / 8653703.

Texto oficial

Artículo 13.- Los adultos mayores dependientes físicos o psíquicos requieren: a) un auxiliar de enfermería de dos horas diarias de permanencia y de llamada las 24 horas del día b) un cuidador por cada doce residentes dependientes 12 horas del día y uno por cada veinte en horario nocturno. De acuerdo con ello, a partir de trece residentes ya corresponden dos cuidadores diurnos y a partir de veinticinco corresponden tres, y así sucesivamente, operando del mismo modo respecto de los cuidadores del turno de noche.