Texto oficial
Artículo único. Concédese, por gracia, y para los efectos del montepío a que haya lugar, un abono de seis meses de servicios al ex-Cirujano de la Armada Nacional, don Godofredo Bermúdez.
Concede abono de tiempo de servicios al ex-cirujano de la armada nacional, don godofredo bermudez
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