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Artículo UNICO de la Ley 4.641

Concede abono de tiempo de servicios al ex-cirujano de la armada nacional, don godofredo bermudez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24797 / 5960343.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, y para los efectos del montepío a que haya lugar, un abono de seis meses de servicios al ex-Cirujano de la Armada Nacional, don Godofredo Bermúdez.