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Artículo 1 de la Ley 4.646

Autoriza la inversion de $ 173,345 en diversas adquisiciones destinadas al servicio de reclutamiento del ejercito.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24801 / 5960357.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir, durante el año en curso, la suma de ciento setenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco pesos ($ 173,345) en adquisiciones de muebles, útiles, libros, formularios, etc.; en impresiones y publicaciones; arriendo de locales; viáticos del personal que salga en comisión y en gastos menores del servicio de reclutamiento del Ejército.