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Artículo 1 de la Ley 4.651

Fija la planta y sueldos del personal de oficiales de la secretaria de los juzgados de caupolican y colchagua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24805 / 8829461.

Texto oficial

Artículo 1.o La planta y sueldos del personal de oficiales de la secretaría de cada uno de los Juzgados de los departamentos de Caupolicán y Colchagua (San Fernando), se compondrá: de un oficial primero, un segundo, un tercero y un cuarto, con los sueldos que les corresponden en virtud de las disposiciones de la ley número 4,565, de 5 de Febrero de 1929, y de las de la presente ley.