Texto oficial
Art. 4.o El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley se costeará con las rentas que se indican en el artículo 10 de la ley número 4,565, de 5 de Febrero de 1929.
Fija la planta y sueldos del personal de oficiales de la secretaria de los juzgados de caupolican y colchagua.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24805 / 8829464.