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Artículo 4 de la Ley 4.651

Fija la planta y sueldos del personal de oficiales de la secretaria de los juzgados de caupolican y colchagua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24805 / 8829464.

Texto oficial

Art. 4.o El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley se costeará con las rentas que se indican en el artículo 10 de la ley número 4,565, de 5 de Febrero de 1929.