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Artículo 2 transitorio de la Ley 4.651

Fija la planta y sueldos del personal de oficiales de la secretaria de los juzgados de caupolican y colchagua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24805 / 8829467.

Texto oficial

Art. 2.o Mientras existan dos oficiales primeros en los Juzgados a que se refiere el artículo 1.o, se considerará, para los efectos de la subrogación del Secretario, que se establece en el inciso 3.o del artículo 129 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, reformado por ley número 4,157, de 25 de Agosto de 1927, como oficial 1.o al más antiguo.