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Artículo 68 de la Ley 4.657 · Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829537.

Texto oficial

Art. 68. Si la sociedad incurriere en mora de treinta días o más en el pago de los cupones de los bonos, o si infringiere cualquiera de las estipulaciones del contrato o de las disposiciones de esta ley, o cuando hubiese fraudes en la administración, los representantes podrán exigir que se remueva y reemplace en todo o parte el directorio de la sociedad.