Texto oficial
Art. 68. Si la sociedad incurriere en mora de treinta días o más en el pago de los cupones de los bonos, o si infringiere cualquiera de las estipulaciones del contrato o de las disposiciones de esta ley, o cuando hubiese fraudes en la administración, los representantes podrán exigir que se remueva y reemplace en todo o parte el directorio de la sociedad.