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Artículo UNICO de la Ley 4.658 · Modifica el articulo 1.o de la ley numero 4,634, de 13 de agosto ultimo

Modifica el articulo 1.o de la ley numero 4,634, de 13 de agosto ultimo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24811 / 5960383.

Texto oficial

Artículo único. Reemplázase el inciso segundo del artículo 1.o de la ley 4,634, de fecha 13 de Agosto de 1929, por el siguiente: "El gasto se deducirá del ítem 06 a, capítulo 15, partida 06, del Presupuesto de Hacienda vigente".