Texto oficial
"Artículo 1.o Se concede un nuevo plazo de seis meses, contado desde la vigencia de la presente ley, a los ocupantes a que se refiere el artículo 3.o, transitorio, del decreto número 171, que refundió en un solo texto las leyes números 4,310 y 4,510, de 11 de Febrero y 28 de Diciembre de 1928, respectivamente, y para el solo objeto de que puedan acogerse a los beneficios contemplados en los artículos 15 y 17 del decreto número 171 citado".