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Artículo del Decreto 209

Fija valores de toxicidad de las sustancias para efectos del reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 248131 / 6564339.

Texto oficial

1°.- Establécese, para efectos de la aplicación del artículo 12 del Reglamento Sanitario de Manejo de Residuos Peligrosos, que las sustancias tóxicas agudas que a continuación se indica tienen los siguientes valores de toxicidad: 2°.- Establécese, para efectos de la aplicación del artículo 13 del Reglamento Sanitario de Manejo de Residuos Peligrosos, que las sustancias tóxicas crónicas no cancerígenas, que a continuación se indica, tienen los siguientes valores de toxicidad: N° CAS: Número del Chemical Abstract Service; Servicio de Registro de Sustancias Químicas de Estados Unidos de América. 3°.- Establécese que las sustancias tóxicas crónicas cancerígenas, que a continuación se indican, tienen los siguientes valores de toxicidad, para efectos de la aplicación del artículo 13 del Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos: N° CAS: Número del Chemical Abstract Service; Servicio de Registro de Sustancias Químicas de Estados Unidos de América. N° RP: Número de residuo peligroso DL: Dosis Letal CL: Concentración letal