Texto oficial
Art. 2.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dispone que los fondos de las diversas instituciones de prevision del estado, podran ser invertidos en bonos que emita el instituto de credito industrial.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24814 / 8277575.