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Artículo 2 de la Ley 4.661

Dispone que los fondos de las diversas instituciones de prevision del estado, podran ser invertidos en bonos que emita el instituto de credito industrial.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24814 / 8277575.

Texto oficial

Art. 2.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.