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Artículo UNICO de la Ley 4.662 · Autoriza el traspaso de diversas cantidades de dinero del presupuesto extraordinario

Autoriza el traspaso de diversas cantidades de dinero del presupuesto extraordinario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24815 / 7169498.

Texto oficial

Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para traspasar las siguientes cantidades del Item 01, Capítulo 01, Partida 02 del Presupuesto Extraordinario, a los siguientes ítem del mismo Presupuesto: $ 110,000 al ítem 06, Capítulo 01, Partida 02; y $ 75,000 al ítem 07, Capítulo 01, Partida 02. Esta ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.