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Artículo UNICO de la Ley 4.664 · Concede pensión a doña ricarda villagrán

Concede pensión a doña ricarda villagrán

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24817 / 7169501.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Ricarda Villagrán, viuda de don Myron A. Jervis, el derecho a gozar, por diez años, de una pensión de cuatro mil doscientos pesos anuales, la que disfrutará con arreglo a la ley de montepío militar. Esta ley empezará a regir desde el 1.o de Enero de 1930.