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Artículo UNICO de la Ley 4.676 · Concede jubilación a don juan romo, empleado de la cámara de diputados

Concede jubilación a don juan romo, empleado de la cámara de diputados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24825 / 8277587.

Texto oficial

Artículo único. Concédese al empleado de la Cámara de Diputados don Juan Romo Campos, el derecho a jubilar con una pensión mensual de trescientos pesos ($ 300). El gasto que representa esta ley se imputará al sobrante de los fondos de Dieta Parlamentaria devueltos a arcas fiscales en el presente año. Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.