Texto oficial
Artículo 2.o La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Substituye el articulo 11 de la ley numero 4,421, de 15 de septiembre de 1928
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24826 / 8277591.