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Artículo UNICO de la Ley 4.684 · Concede a doña elena urrutia, una pension de tres mil seiscientos pesos anuales

Concede a doña elena urrutia, una pension de tres mil seiscientos pesos anuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24829 · idParte: 5960459

Texto oficial

Artículo único. En atención a los servicios prestados al país por don Carlos Rivera, concédese, por gracia, a su viuda, doña Elena Urrutia, una pensión de tres mil seiscientos pesos ($ 3,600) anuales, de la cual disfrutará durante seis años. El gasto se imputará al ítem 06, Capítulo 15, Partida 06 del Presupuesto de Hacienda vigente. Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.