Saltar al contenido

Artículo de Auto Acordado S/N

Modificacion del auto acordado sobre horario de funcionamiento de los tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 248291 / 6699698.

Texto oficial

De conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Constitución Política de la República y 96 Nº 4 del Código Orgánico de Tribunales, se introducen las siguientes modificaciones el Auto Acordado de este Tribunal, de fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve, sobre horario de funcionamiento de los tribunales y servicios judiciales: I.- En el párrafo primero de su numeral 4º), se suprime la primera de las menciones a la Corte Suprema; y II.- En el mismo numeral 4º) del Citado Auto acordado, se incorpora un nuevo párrafo segundo del siguiente tenor: "El horario de funcionamiento de la Corte Suprema, sea dividida en salas especializadas o en pleno, será de 8:30 horas a 13:30 horas". El nuevo horario de funcionamiento de la Corte Suprema empezará a regir a contar del tres de abril de dos mil seis. Transcríbase a las Cortes de Apelaciones del país y por éstas a los tribunales de su jurisdicción.