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Artículo UNICO de la Ley 4.685 · Autoriza la inversion de $ 250,000 para gastos del servicio diplomatico

Autoriza la inversion de $ 250,000 para gastos del servicio diplomatico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24830 · idParte: 5960462

Texto oficial

"Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, en los pasajes y expensas de establecimiento a que dieren lugar las necesidades del servicio diplomático de la República, durante lo que resta del año en curso. Supleméntase con este objeto, en cien mil pesos ($ 100,000) el ítem 05|01|04|f2|3, y en ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) el 05|01|04|v3 del presupuesto vigente. El gasto que se autoriza por la presente ley, se financiará con la mayor entrada de derechos arancelarios de importación, obtenida el presente año respecto de la estimación presupuestaria".