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Artículo 1 de la Ley 4.686

Autoriza la inversion de $ 150,000 en las instalaciones que necesite el instituto bacteriologico de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24831 / 5960465.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir la suma de ciento cincuenta mil pesos, ($ 150,000) en las instalaciones que necesite el Instituto Bacteriológico de Chile.