Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 4.687

Ley 4.687

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24832 / 8277595.

Texto oficial

Art. 2.o Créase en capítulo 2.o ítem 4 de la mencionada partida, la letra v) "Varios e Imprevistos", con la cantidad que le fije el Presidente de la República, de los fondos consultados en la letra a) del artículo anterior.