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Artículo UNICO de la Ley 4.692

Ley 4.692

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24835 / 8277603.

Texto oficial

"Artículo único.- Modifícase el artículo 1.o de la ley número 4,254, de 17 de Enero de 1928, en la siguiente forma: Bajo el rubro "Cámara de Senadores", y a continuación del renglón "Un electricista", se agrega: Una telefonista_____________________________ $ 7,200 Bajo el rubro "Biblioteca del Congreso", y a continuación del renglón "Un portero primero" se agrega: Un portero auxiliar_________________________ $ 4,800 Un ascensorista_____________________________ 3,600 Esta ley comenzará a regir el 1.o de Enero de 1930.