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Artículo 4 de la Ley 4.695

Ley 4.695

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24837 / 7169557.

Texto oficial

Art. 4.o Las sumas de este suplemento no invertidas hasta el 31 de Diciembre del presente año, no ingresarán a rentas generales y serán traspasadas a una cuenta de _epósito a disposición del Ministerio de Fomento, para ser invertidas en conformidad a los fines de la presente ley.