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Artículo PRIMERO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija planta de personal para la subsecretaria de salud publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 248374 / 8498110.

Texto oficial

Artículo primero. El encasillamiento del personal se efectuará por resolución ministerial y dentro del plazo de 180 días contado desde la vigencia del presente decreto con fuerza de ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 bis de la Ley N°18.834. En todo caso, deberá encasillarse en primer lugar a los funcionarios que son titulares de cargos de planta de la Subsecretaría de Salud. Respecto de los funcionarios traspasados de los Servicios de Salud, según lo dispuesto en el artículo 3°, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban y se ordenarán según el resultado de sus calificaciones disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido. En caso de producirse empate, se encasillarán de acuerdo a los siguientes criterios de desempate, según su antigüedad: en primer lugar en el grado, luego en el conjunto de los Servicios de Salud, a continuación en la Administración del Estado y, finalmente si subsiste la igualdad, decidirá el Subsecretario de Salud Pública. Para el cómputo de los años de servicio contemplado en la letra b) del artículo 13 bis de la Ley N°18.834, será válido para el personal a contrata traspasado el tiempo que haya desempeñado en tal calidad en la institución de origen y antecesores legales respectivos. Establécese que, para el efecto del encasillamiento del personal traspasado que desempeñe cargos calificados como Directivos de Carrera sujetos al artículo 7° bis de la Ley N°18.834, a que se refiere la letra A) del artículo 1° permanente, en tanto no cesen en el cargo por cualquier causa, mantendrán la calidad de funcionarios de exclusiva confianza y seguirán afectos a las disposiciones aplicables a la fecha de su designación en el servicio de origen, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la Ley N°19.882. Los profesionales funcionarios afectos a las leyes N°15.076 y N°19.664 traspasados a la Subsecretaría de Salud Pública, serán encasillados en los términos previstos en los artículos segundo y tercero transitorios siguientes.